Según informa el Ayuntamiento, serán beneficiarios de subvención municipal todas aquellas personas, colectivos y/o asociaciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la
ordenanza reguladora de concesión de subvenciones (B.O.P NÚMERO 109 de 8 de junio de 2016) y deberán
presentar la solicitud en el Ayuntamiento de Hervás, en el plazo anteriormente indicado,
adjuntando el proyecto o memoria de las actividades a desarrollar incluyendo el presupuesto de
ejecución de dichas actividades.