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Los servicios jurídicos de AUGC-CÁCERES logran parar el desahucio improcedente, a la viuda de un guardia civil en Cáceres

9 Agosto 2019 | 13:23 - Redacción

La Delegación de Cáceres de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), quiere hacer llegar a la opinión pública el intento improcedente por parte de la Guardia Civil de desahuciar a la viuda y madre de compañeros, de una de las viviendas del Patronato sitas en la localidad de Cáceres.

La viuda y madre de guardia civil, cambió su domicilio fiscal a un lugar distinto a de la vivienda del Patronato, solo a efectos de impuestos, dado que llevaba mucho tiempo residiendo en dicho inmueble, esta circunstancia fue aprovechada por la Guardia Civil para presumir que con ello se incumplía la obligación de residencia, fijada en normas que datan del año 1966 sobre viviendas del Patronato.

Por parte de los servicios jurídicos AUGC-Cáceres, y a requerimiento de la viuda, se procedió a recurrir dicha medida ilegal presentando dicho recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en contra este desahucio improcedente.

Por parte de la Guardia Civil no se probó qué la viuda no residiese en dicha vivienda, incluso se presentó declaración jurada del Jefe de la Casa, cargo establecido por parte de la Institución, afirmando que esta persona residía en la vivienda, así como que había consumo de luz y agua, como así se demostró en los recibos presentados, además de notificaciones del médico de la Seguridad Social a la dirección de la misma.

A pesar de todo lo expuesto, y sin escrúpulo alguno, la Guardia Civil continuaba con el desalojo, obviando lo qué a todas luces sería una medida ilegal en toda regla, contra la viuda y madre de compañeros guardias civiles.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia estimando las alegaciones de los Servicios Jurídicos de AUGC-CÁCERES, en el sentido de que “Corresponde al Consejo de Administración del Patronato apreciar la justificación de la causa alegada por el interesado, así como su falta de utilización como domicilio habitual y permanente por el titular del contrato”. Por un lado, nos encontramos con que no ha existido ningún tipo de comprobación por parte de la demandada sobre si la actora ocupaba efectivamente el domicilio o no, limitándose a comprobar el domicilio fiscal y estimando que con el mismo bastaba para la resolución del contrato. En cambio, la actora presentó múltiple prueba documental consistente en facturas de diversos suministros que acreditan la ocupación de la vivienda. Es más, se encuentra empadronada en dicha vivienda y, lo más determinante, el Jefe de la Casa del Acuartelamiento del Cuerpo sito ……… certificó que la actora reside habitualmente en la vivienda. A ello hay que añadir que la demandada decide sin amparo legal alguno equiparar las condiciones exigidas en las Normas del Patronato con el concepto de domicilio fiscal previsto en el artículo 48 LGT, norma que ni existía en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento. Así pues, no se exige en ningún momento que la actora permanezca 183 días como mínimo en el domicilio, ya que debe hacerlo cuatro meses de forma continuada o seis de forma discontinua, sin que haya existido comprobación alguna por parte de la demandada sobre si se cumple con este extremo o no. En conclusión y en atención a los argumentos anteriormente expuestos, debemos proceder a la estimación del recurso interpuesto y anular la resolución impugnada”.

Así pues, la Sala resolviendo la grave decisión y el empeño de dejar en la calle a la viuda y madre de guardia civil, cuando todo daba a entender la improcedencia de la actuación llevada a cabo por los responsables de la gestión de las viviendas del Patronato de la Guardia Civil, falló en el sentido de “ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Vicenta García Vera, en representación y defensa de………….., contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Guardia Civil de fecha ………….. por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra la Resolución del Coronel Jefe de dicho Servicio, de fecha…………, por la que se desestiman las alegaciones presentadas contra la propuesta de rescisión del contrato de arrendamiento firmado el día …………. y, el desalojo de la vivienda de la ………………………..de Cáceres, que se anula por no estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas a la demandada”.

AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos de España (apdhe).

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